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Apolonio Tobar responsabiliza a los diputados por abusos de poder de policías en la cuarentena

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El procurador consideró que los diputados debieron establecer los casos concretos en que una persona puede ser retenida y, además, limitar los abusos de poder por policías y militares. 

 

El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar, lamentó que los diputados no hayan hecho cumplir la sentencia de la Sala de lo Constitucional en cuanto a establecer los criterios específicos para que elementos de Seguridad detengan a personas por incumplir la cuarentena.

A criterio del procurador los parlamentarios no «hicieron bien la tarea» que les dio La Sala, quienes en el decreto 611, de la Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia covid-19, debieron incorporar los casos «concretos, específicos, sin ambigüedades en los cuales proceden las retenciones de las personas en la emergencia».

«A ustedes les ha dicho la Sala, señores diputados, ustedes incorporen en el decreto cuales van a ser los casos concretos en los cuales procede la retención de una persona; a ustedes les ha dicho, no les ha dicho que transmitan esa obligación al Ejecutivo, porque el Ejecutivo no tiene esa facultad, pues la Sala ya ha dicho que la retención de una persona solo puede ser justificada si se encuentra establecido sin ambigüedades en una ley formal», exhortó Tobar.

Además, condenó algunas manifestaciones de abuso de poder por parte de elementos policiales y militares al intervenir a personas que por motivos justificables se encontraban fuera de casa. «Adultos mayores que reciben insultos en la calle y que les dicen que mejor vayan a morir a casa, eso no puede estar pasando», condenó el procurador.

Los diputados aprobaron el pasado 29 de marzo un nuevo decreto para extender por 15 días más el régimen de excepción, donde no establecieron los lineamientos que las autoridades deben seguir para retener a una persona.

En ese decreto 611 solamente agregaron un inciso en el artículo 3, que dice: «En toda circunstancia y en todo el territorio nacional, el Gobierno de la República deberá observar en el marco de este decreto, las medidas cautelares establecidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución de las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de marzo del 2020, con referencia Habeas Corpus 148-2020».

El Régimen de Excepción y el Estado de Emergencia vencen el próximo 13 de marzo, los diputados deberán analizar si lo extienden ya que la cuarentena decretada por el Gobierno vence el próximo 28 de abril.

 

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