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Comisión aprueba dictamen favorable que autoriza operaciones encubiertas digitales

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La Asamblea Legislativa aprobará en la próxima plenaria una reforma al Código Procesal Penal que autoriza las operaciones encubiertas digitales en la investigación de delitos informáticos y conexos, así como de otros delitos de leyes penales especiales.

La Comisión de Seguridad aprobó con 8 votos, el miércoles 26 de este mes, el dictamen favorable de la reforma.

La Fiscalía propuso que el artículo sobre la operación encubierta digital incluyera la frase “operaciones encubiertas digitales con autorización judicial”. Aunque diputados en un inicio manifestaron el respaldo a la inclusión de la frase “con autorización judicial” no fue leída en el artículo 259-D aprobado.

El artículo 259-D quedó: “Durante la investigación de los delitos cometidos en la Ley Especial de Delitos Informáticos y Conexos u otros contenidos en leyes penales especiales y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 inciso cuarto de este Código, podrá ordenarse la relación de operaciones encubiertas digitales que resulten necesarias a petición del fiscal, las cuales estarán a cargo de la Policía previa autorización por escrito del fiscal general de la República”.

Antes de leer el artículo aprobado, el diputado Geovanni Zaldaña aseguró que estaba de acuerdo en que “se pueda dar la figura del agente encubierto previa autorización judicial”. “Eso es algo que no se había tomado como tal en la propuesta del artículo pero se puede modificar”, afirmó.

El diputado Walter Coto, de Nuevas Ideas, opinó que una operación encubierta digital tendrá varios “valladares” como el aval de Fiscalía y la autorización judicial.

El legislador enfatizó la necesidad de la investigación de casos de pedofilia y de vulneraciones de cuentas.

“De pronto se meten a los WhatsApp, de pronto se meten a determinados medios y son utilizados para delinquir, pretendemos tener elementos de prueba”, expresó.

La reforma acordada incluye la obligación de requerir una orden judicial para el “acceso a una evidencia digital”.

De acuerdo al numeral 2 del artículo 259-C acordado en reforma, “el acceso al contenido de la evidencia digital” requerirá orden judicial “en virtud del derecho a la intimidad”. Dicha disposición menciona el artículo 201 del Código Procesal Penal, que indica que cuando hay razones fundadas de posible delito el fiscal solicitará la autorización judicial para adoptar medidas que garanticen la obtención de esa información.

El diputado John Wright Sol pidió dos cambios que al final fueron descartados por Nuevas Ideas. El legislador, de Nuestro Tiempo, pretendía limitar el plazo permitido para la operación encubierta si no se encuentran pruebas en un año prorrogable a seis meses; y que el agente encubierto fuera responsable civil y penalmente para evitar que se extralimiten en sus funciones y violen la confidencialidad.

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